viernes, 19 de enero de 2007

Memorial El Ojo que Llora

(Ayuda Memoria)

Ponemos a disposición de los interesados, algunas precisiones respecto al memorial El Ojo que Llora y enlaces de interés respecto al tema.
1. El Ojo que Llora no viola área verde alguna. El memorial ha sido construido sobre más de 4 mil metros formados por veredas y muros de concreto que ya existían en el Campo de Marte. Lo que se hizo fue reemplazar estos espacios de concreto por el memorial.

2. El Ojo que Llora forma parte de un proyecto más grande denominado La Alameda de la Memoria que incorpora más áreas verdes y donde se tiene previsto desarrollar lomas y plantar nuevos árboles. Es en el subterráneo de estas lomas, donde se tiene previsto construir el Museo de la Memoria (Yuyanapaq) y el Quipu de la Memoria (ícono utilizado en la Caminata por la Paz - 2005). En ese sentido, no se reducen las áreas verdes, por el contrario, aumentan.

3. El arquitecto Luis Longhi, que dirigió el proyecto y trabajó con los artistas –entre ellos Lika Mutal, autora del Memorial- de forma ad honorem, consultó con las instancias respectivas en las municipalidades de Jesús María y de Lima Metropolitana, que dicho sea de paso mantienen cierta controversia por la administración y el uso de las áreas verdes en Lima.

4. Para mayor información del proyecto, pueden visitar la página web de Luis Longhi: www.longhiarchitect.com y consultar el enlace Current Work, donde hay amplia información del proyecto. Para acceder a una traducción libre del enlace mencionado descargarla aquí.

5. Finalmente, recordemos que estas discusiones pueden resultar accesorias. El tema de fondo es si las víctimas, merecen algún tipo de reparación simbólica de parte de la sociedad y el Estado. Se trata de promover un debate público donde todos los peruanos puedan estar informados y participar de él.

miércoles, 17 de enero de 2007

El Ojo que Llora

Mario Vargas Llosa
"Si usted pasa por Lima, trate de ver El Ojo que Llora, en una de las esquinas del Campo de Marte, en el distrito de Jesús María. Es uno de los monumentos más bellos que luce la ciudad y, además, hay en él algo que perturba y conmueve. Pero, apresúrese. Porque no es imposible —Perú es el país de todos los posibles— que una singular conjura de la ignorancia, la estupidez y el fanatismo político acabe con él.

Consiste en una piedra instalada en el centro de un estanque, rodeado de un laberinto de círculos de cantos rodados y senderos de grava de mármol morado que abarca un vasto espacio de árboles donde cotorrean bandadas de loros y trinan los pájaros.

La imponente piedra de granito negro, tiene un ojo insertado —otra piedra, recogida en los arenales de Paracas— que lagrimea sin cesar y, según la perspectiva desde la que se le mire, sugiere los contornos de tres animales míticos de las antiguas civilizaciones peruanas: el pico del cóndor, la boca de un crótalo y la silueta de un puma.

Lika Mutal, la autora de esta escultura, una holandesa avecindada en el Perú hace 39 años, encontró esta piedra en un cerro del norte, cerca de un cementerio prehispánico saqueado por los depredadores de tumbas. Con grandes cuidados la trajo a su taller de Barranco y convivió allí con ella varios años, convencida de que algo, alguien, en algún momento, le indicaría qué partido sacarle. La experiencia decisiva ocurrió en el año 2003, cuando la escultora visitó una de las más extraordinarias exposiciones que se hayan presentado en Perú: Yuyanapaq, una muestra de fotografías que documentaba con tanto rigor como excelencia los años de la violencia política desencadenada a partir de la guerra revolucionaria y terrorista de Sendero Luminoso, que, en una década, según las conclusiones de la Comisión de la Verdad, provocó la muerte y la desaparición de cerca de 70 mil peruanos, la inmensa mayoría de ellos pertenecientes a los estratos más pobres y marginados de la sociedad.

Ese mismo día, con el pecho todavía encogido por la pesadilla infernal de aquellas imágenes de indecible crueldad y sufrimiento de Yayanapaq, Lika Mutal concibió el conjunto escultórico de El Ojo que Llora. La Madre Tierra —la Pachamama— diosa ancestral de todas las antiguas culturas americanas, llorando por la violencia que han provocado y padecido sus hijos a lo largo de la historia. En el laberinto de cantos rodados —cerca de 40 mil— se inscribirían los nombres de todas las víctimas de la violencia, de modo que el monumento sería también un símbolo de reconciliación y de paz.

Las creaciones artísticas inspiradas en buenas intenciones sociales, religiosas, morales o de cualquier orden ajeno al propiamente estético, suelen ser esos bodrios convencionales y cursis que generalmente afean los recintos oficiales. Pero El Ojo que Llora no es nada de eso. Sus propósitos altruistas no le restan originalidad, elegancia, vigor, y las formas elegidas así como la combinación de piedras que lo componen en los que las limaduras, cortes o añadidos efectuados por la artista son mínimos, crean una atmósfera impregnada de recogimiento y alarma, una tensa serenidad. Es imposible no sentir una enorme tristeza ante los miles de nombres escritos por voluntarios en aquellos cantos rodados, entre los que figuran muchas criaturas de pocos meses o pocos años, e innumerables inocentes a los que el terror sacrificó sin el menor escrúpulo en aquellos años de odio y locura ideológica.

¿Era realista la idea de inscribir en los cantos rodados del monumento los nombres de todas las víctimas de la violencia, es decir, juntar y mezclar a quienes cayeron bajo las bombas, balas, cuchillos y pedradas senderistas con los asesinados o desaparecidos por las fuerzas del orden? En un principio pareció que sí, pues cuando se inauguró El Ojo que Llora el 28 de agosto de 2005, como etapa inicial de una Alameda de la Memoria, que constaría de un museo donde se exhibirían de manera permanente las imágenes de "Yuyanapaq", no hubo voces discrepantes. Por el contrario, menudearon las alabanzas y el Memorial de Lika Mutal recibió varios reconocimientos internacionales.

¿Qué ha ocurrido desde entonces para que ahora se haya iniciado una dura campaña de críticas e improperios contra El Ojo que Llora a la que cierta prensa llama un "monumento al terrorismo" y pide incluso su demolición? Ha ocurrido una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenando al Estado peruano por la matanza de 41 internos senderistas en el penal limeño de Castro Castro, entre el 6 y el 9 de mayo de 1992. El fallo de la Corte de San José (Costa Rica) ordena al Estado desagraviar a las víctimas, con una retribución económica a sus parientes y familiares por una suma conjunta de cerca de 20 millones de dólares, e inscribir los nombres de quienes fueron ejecutados extrajudicialmente en aquella ocasión en las piedras de El Ojo que Llora.

Este fallo ha provocado una tempestad de protestas. Tanto el gobierno de Alan García como buena parte de la oposición han rechazado una sentencia que —es el argumento principal de los críticos— singulariza como víctimas de la violencia a los propios terroristas fanáticos que la desencadenaron y olvida, o relega a un segundo plano borroso, a los casi dos mil oficiales y soldados victimados por Sendero Luminoso y el MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru) y a las decenas de miles de civiles inocentes exterminados a mansalva por los terroristas en su delirio mesiánico.

Sin embargo, juzgando en frío, como decía César Vallejo, la violencia no es excusa para la violencia, y que los senderistas y sus congéneres fueran unos homicidas despreciables —yo lo sé muy bien, pues también a mí trataron de desaparecerme— no justifica en modo alguno que fueran torturados, asesinados, y las senderistas violadas (como dice la sentencia de la Corte Interamericana que ocurrió en Castro Castro en aquella ocasión) por las fuerzas del orden.
El gobierno que perpetró esa matanza no era democrático ni constitucional. Era el gobierno autoritario de Fujimori, nacido de un auto-golpe que, apenas un mes antes de aquella matanza, clausuró el Parlamento e inauguró un período siniestro de crímenes y robos vertiginosos en los que centenares de millones de dólares mal habidos fueron a parar a cuentas secretas de medio mundo y en el que, con el pretexto de la lucha contra el terror, se violaron los derechos humanos de los peruanos con una ferocidad y alevosía sin precedentes en la historia de Perú.

En esos años de oprobio, una de las pocas instancias con las que contaban los peruanos para denunciar los diarios abusos de que eran víctimas era la Corte Interamericana, pues la justicia en Perú pasó a ser —como todas las instituciones, por lo demás— un dócil instrumento de la satrapía cleptómana de Fujimori y Montesinos. Es difícil entender que lo haya olvidado un gobierno presidido por Alan García, quien, precisamente, gracias a un fallo de la Corte Interamericana, recobró sus derechos civiles que la dictadura de Fujimori le había violentado y pudo regresar del exilio para ser candidato en las elecciones del año 2000. Entiendo que los supérstites y nostálgicos de la dictadura fujimontesinista pidan, con motivo del reciente fallo, que Perú se retire de la Corte Interamericana. Pero que también lo pidan partidos y personas que creen en la democracia sólo muestra lo confusa y frágil que es en Perú la noción de lo que implica esta palabra y de lo que es la cultura de la libertad.

Esto no significa que el fallo de la Corte no merezca críticas. Quizás el más grave de sus errores es ordenar que se inscriban los nombres de las víctimas de la matanza de 1992 en una escultura que no pertenece al Estado, que es del dominio privado y sobre cuya forma y contenido ni la Corte ni el gobierno, sólo su autora, puede decidir. Por lo demás, fuera de ese error, hay otro: los nombres de aquellos senderistas asesinados en Castro Castro ya figuran en aquellas piedras, pues sus parientes los habían hecho inscribir. Esta revelación ha provocado nuevas protestas de familiares de víctimas del terrorismo, que, comprensiblemente, no quieren semejante coexistencia de sus deudos con sus victimarios.

¿Hay alguna forma de solucionar este impasse? Sí. Dar media vuelta a los cantos rodados con los nombres que figuran en ellos, ocultándolos temporalmente a la luz pública, hasta que el tiempo cicatrice las heridas, apacigüe los ánimos y establezca alguna vez ese consenso que permita a unos y a otros aceptar que el horror que el Perú vivió a causa de la tentativa criminal de Sendero Luminoso —repetir la revolución maoísta en los Andes peruanos— y los terribles abusos e iniquidades que las fuerzas del orden cometieron en la lucha contra el terror, no dejaron inocentes, nos mancharon a todos, por acción y por omisión, y que sólo a partir de este reconocimiento podemos ir construyendo una democracia digna de ese nombre, donde ya no sean concebibles ignominias como las que ensuciaron nuestros años ochenta y noventa.

Si eso llega a ocurrir, y la piqueta de los bárbaros no se ha cargado antes El Ojo que Llora, peruanos y extranjeros se sentirán admirados y a la vez entristecidos recorriendo el laberinto de cantos rodados de Lika Mutal. Y pensarán tal vez en lo paradójico que son el arte y la vida, capaces de engendrar, a partir del horror y el sufrimiento, algo tan intenso y tan hermoso, tan sereno y tan delicado como las sombras y fulgores entre los que se cobija esa piedra con perfiles de cóndor, puma y serpiente, en la que una mujer llora por los desvaríos y padecimientos de los peruanos.
14/01/07
© Mario Vargas Llosa 2006.
© Derechos mundiales de prensa en todas las lenguas reservados a Diario El País, S.L.

Pronunciamiento

ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

La Asociación Paz y Esperanza, institución evangélica comprometida con la defensa y promoción de la dignidad humana, se dirige a la opinión pública en general para expresar lo siguiente:

Nuestro pesar por el Acuerdo de Concejo Nº 010-2007 de la Municipalidad de Jesús María por tratarse de una norma inhumana y discriminatoria que hace una injustificada distinción entre las víctimas del conflicto armado interno, al solidarizarse particularmente con quienes fueron afectadas por la violencia terrorista. Se demuestra así, una falta de sensibilidad y respeto por el dolor de varias familias peruanas, a quienes se les prolonga su sufrimiento.

Nos extraña que se condicione el retiro de los nombres, según el Acuerdo, “indebidamente” colocados en las piedras ubicadas alrededor de la escultura “El ojo que llora” a una decisión del Estado Peruano. Con ello se ignora que la administració n de los parques y áreas verdes es competencia municipal, y que la propia comuna de Jesús María forma parte de la estructura estatal.

Consideramos que debe aclararse en qué se basan para calificar como “indebida” la colocación de algunos nombres, cuando no se ha hecho más que transcribir la relación de las víctimas del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliació n, cuyas recomendaciones vienen siendo implementadas desde hace tres años por diversos sectores estatales, entre ellos la propia Municipalidad de Jesús María.

Es inaudita la solicitud que el Concejo Municipal de Jesús María hace a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que los fondos que estaban destinados a la culminación de la Alameda de la Memoria, del que forma parte “El Ojo que Llora”, sean derivados a obras de recreación infantil en los parques del distrito. Siendo éste un propósito muy importante que debiera ser atendido con recursos de la Municipalidad, debe entenderse que los destinados para memoriales son recursos cuyo objeto está relacionado con la reparación a las víctimas de la violencia.

Decisiones como la tomada por el Concejo Municipal de Jesús María, que buscan justificarse con razonamientos demagógicos e irresponsables, mellan nuestra dignidad e imagen dentro y fuera del país, más aún tratándose de un memorial -“El Ojo que Llora”- que goza de reconocimiento internacional, tal como otros sitios de memoria existentes en países que atravesaron graves conflictos internos.

Debe recordarse que la construcción de este monumento fue aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 029-2005/MJM de fecha 20 de mayo de 2005, con la finalidad de honrar la memoria de las víctimas de la violencia. Es decir, como una medida de reparación simbólica para las miles de personas que perdieron sus familiares durante los años del conflicto armado interno.

Resulta vergonzoso que se pretenda quitar a los deudos de las víctimas de la violencia, muchos de los cuales ni siquiera tuvieron la oportunidad de darles cristiana sepultura, el único espacio donde podían acudir para recordar y rendir tributo a sus familiares.

Por todo lo dicho, como ciudadanos creyentes en la necesidad y posibilidad de la reconciliació n nacional, y además como vecinos de este distrito, demandamos a la Municipalidad de Jesús María reconsidere el acuerdo tomado y se disponga la inmediata reapertura del monumento y la continuación de las obras de ampliación de la Alameda de la Memoria, conforme fueron planificadas.

Jesús María, 16 de enero de 2007

Cambios en "El Ojo que Llora"

- Concejo municipal pretende que dinero para Alameda de la Memoria se use en juegos infantiles.
- Salomón Lerner lamenta postura municipal y que no se entienda significado de las reparaciones.

Sigue la polémica. El alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma, anunció que solicitarán el retiro de los nombres de los terroristas grabados en las piedras que forman parte de la escultura 'El Ojo que Llora', construida, en el Campo de Marte, en homenaje a las víctimas de la violencia política.

No obstante, en el artículo 3 del Acuerdo de Concejo 010-2007/MDJM, celebrado ayer, no se hace referencia a una solicitud al Ejecutivo sobre este asunto. Solo se precisa que el retiro de los nombres dependerá del Estado.

Lo que sí se contempla expresamente en el documento es que el municipio pedirá a la Presidencia del Consejo de Ministros que la partida de 200 mil soles, entregada para terminar la Alameda de la Memoria en ese lugar, sea destinada a instalar juegos infantiles en los parques del distrito.

Respecto al pedido para borrar los nombres, el premier Jorge del Castillo señaló a Perú.21 que lo evaluará si llega a su despacho, aunque personalmente consideró que "no deberían estar juntos (los nombres de) las verdaderas víctimas con los asesinos". Ya en rueda de prensa, dijo que el municipio no le puede exigir nada a la PCM.

"ES LAMENTABLE".

Quien alzó su voz de protesta fue el presidente de la desactivada Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), Salomón Lerner, quien lamentó la postura del alcalde y que no se entienda el significado de las reparaciones. Manifestó que ese monumento, más allá de depender de la municipalidad, pertenece al país y fue construido para recordar a las víctimas de la violencia. Afirmó que es hora de trabajar menos con el hígado y más con la razón.

Añadió que la solicitud para que se cambie el destino de los fondos refleja una manera "bien pobre" de entender las reparaciones simbólicas para las víctimas, que son -subrayó- tan o más importantes que las compensaciones materiales.

También salió al frente el coordinador de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Políticas de Paz, Reparación y Reconciliación de la PCM, Jesús Aliaga. El funcionario aclaró que esos recursos no pueden ser destinados para obras recreativas.

"El burgomaestre debe saber que ese dinero pertenece a un presupuesto determinado, y darle un uso distinto podría dar lugar a acciones legales", advirtió.
Perú21, 17/01/07, p.

lunes, 15 de enero de 2007

En el ojo de la memoria

Conmemoraciones. El Ojo que llora se llama la escultura-memorial ubicada en el Campo de Marte, que se ha convertido en un santuario para todas las víctimas del conflicto armado de 1980 al 2000.

Lika Mutal, la artista que lo construyó, lo ha creado como un laberinto sanador. Fue como una pedrada en ojo completo. El laberinto se abría ante ella, incesante pero magnánimo. Y ella, madre de interminables asesinados y desaparecidos, lo recorría conmocionada, leyendo a tajo abierto todos los nombres escritos en las piedras.

Era 28 de agosto de este año y se celebraba el tercer aniversario de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Una psicoanalista pasó por su costado y ella le dijo desasosegada: "¡Yo tengo dieciséis muertitos y no puedo encontrarlos a todos!... veo diez nomás". Y ambas buscaron los nombres restantes por horas hasta que los hallaron entre las piedras más esquinadas, en medio de un abrazo hecho de hilo de Ariadna.Ingresar a un laberinto es uno de los ritos ancestrales más hechizantes de la historia de la humanidad. Es el arquetipo de la peregrinación, de la superación del miedo a estar perdido, al sinsentido (para Borges es el símbolo de la unánime perplejidad).

VER GALERIA
"¿Es un cementerio?", pregunta Kathy de 12 años, una escolar conducida por una guía de Aprodeh hasta la entrada, cuando comienza el recorrido que dura 45 minutos hasta la piedra sagrada. A mitad de camino, ella se desesperará: "Mi mano me pesa, me duele". Aunque parezca una historia de aparecidos, ella había cambiado de lugar una de las 31 mil piedras con los nombres de todas las víctimas de la guerra contra el terrorismo. "Ya no lo vuelvo a hacer, perdónenme", le diría al aire y a su mamá, que no le creería.Desde su inauguración el 28 de agosto, este memorial se ha convertido en un centro de visita, catarsis y sanación espiritual impactantes. Otra escolar de cuarto de media tiene una flor en sus manos y mientras sus amigos las dejan en la piedra con algún homónimo curioso, o en quien tenga su edad, o "manya, hay un Baldeón que murió y tenía 0 años, pobrecito", ella desenfrenó su sensibilidad y la dejó encima de una piedra en blanco: "Es para un desaparecido no identificado que no tendrá nadie que le deje rosas".Es por eso que muchos familiares sin cuerpo al que visitar solo tienen esto.Los 1 de noviembre llegan aquí, como a un mausoleo de su memoria.

Aquí un vigilante de la feria artesanal del costado del Campo de Marte vienea visitar la piedra con la inscripción de Iris Kukuli Campusano, la hija que denunció con valentía a los policías de Huancayo que lo detuvieron a él. Y que en venganza apareció con siete balazos después. Él intenta traer siempre a su esposa, torturada como él, y que se está quedando ciega.
De manera más contenta llega Raida Cóndor, madre de Armando Amaro Cóndor, o de los estudiantes de la Cantuta asesinados. Sus nietos juegan y se divierten volviendo a escribir los nombres que se despintan por la erosión. Es enigmática la conmoción de energías que convergen en las piedras. Por eso, hasta aquí han llegado tanto estudiantes universitarios del extranjero como lamas budistas descalzos, protestantes con los ojos cerrados o monjas católicas en caminata-oración. Y, como están presentes todos los nombres de las víctimas, también los policías y militares caídos. Otra escolar, una chica del colegio Fanning, no encontraba el nombre de su padre, un policía héroe. Y, con una investigación justa, lo escribió en una piedra en forma de huevo de navidad la mirífica Lika Mutal, quien creó el laberinto que lleva a El Ojo Que Llora.
HALLAZGO DE LAS PIEDRAS
La indignación fue el guano que fructificó su magia. Acababa de entregarse el Informe Final de la Comisión de la Verdad e insanos políticos hablaban barrabasadas. A Mutal le salían lágrimas de los oídos: "No lo podría creer, eran demasiado insensibles con lo que había pasado en el país". Ella nació en Holanda, vive en el Perú hace 38 años y la tragedia terrorista se hizo también agua en su sangre.

Lika vino haciendo teatro, pero aquí se decidió a estudiar Escultura en la Universidad Católica, con Anna Maccagno. Y la piedra llegó a ella con sed en el cerro de Amancaes, "yo no sabía qué me llamaba de ella, pero quien me enseñó todo lo que hay que conocer es un picapedrero increíble llamado Juan Arias".Y se fue identificando con lo que la gente de la sierra llama 'munay': la inteligencia del corazón: "que está en todo, en el ambiente, en la piedra, no es algo con la etiqueta de pagano, sino que tiene ese sentimiento más intenso de las religiones de la naturaleza".

En 1982, Lika pasó un mes entero entre las piedras cusqueñas, sobre todo en el cerro de Lacco, un sitio precolombino con dos serpientes fértiles en las paredes. Allí abajo de un hueco en el techo de la montaña sintió, perpendicular, la luz del sol primero y de la luna después; y renació, entre las piedras, sacándose los velos y encendiendo las velas de los ojos... "Ellas llegaron a ser emisarias de la naturaleza; yo empecé usándolas para plasmar mis ideas, pero mi discurso se fue haciendo más silencioso".

Una fiebre malta en conjunción con una tifoidea le encamaron los pasos: "no podía caminar, me debilité tanto, tuve mucho tiempo para pensar mi trabajo, sobre las posibilidades espirituales del arte". En el año 2003, Lika pare la exposición "Magma y Madre" con una piedra ancestral rodeada por amatistas en un cuarto oscuro, que tuvo el impacto de un (g)rito. Esta piedra enorme la había extraído de un sitio secreto, "con una energía especial... porque fui concibiendo el arte como un instrumento para sanar".

Y de allí fue precisamente donde halló al Ojo Que Llora y se lo trajo como una piedra filosofal.
PIEDRA ALADA
El Ojo descansaba años en su taller a la espera de su designio. Un día llegaron a su casa unos sacerdotes queros -los más antiguos representantes de la religiosidad inca- vieron la gran piedra en estado puro y con una inmortal seguridad-seriedad le dijeron que pertenecía al linaje del Apu Ausangate.

"Me dijeron que era una piedra sanadora y ellos saben lo que dicen porque curan con unas piedritas llamadas cuyas".

Pronto el Ojo de roca estaría en el ojo de la tormenta. "Todo se desencadenó cuando vi la exposición fotográfica 'Yuyanapaq', fue tan increíble, esa simbiosis entre la casa, la luz, el duelo, que a todos nos conmovió". Y el Ojo lloró: "La piedra encontró un tema a su altura: la Madre Tierra que llora por lo que hacen sus hijos".

Solo faltaba trabajar la roca que serviría de pupila, que Lika encontró en la Bahía de la Independencia, en Paracas. "Invité a esta piedra para hacer ese papel e hice la conexión a través de ella para que saliera el agua".

Lika concibió la escultura en medio de un lugar sagrado e hizo un diseño inspirado en el Laberinto de Chartres, construido en 1220 en Francia, con una geometría divina, lunar, dedicada a lo femenino. "La catedral está sobre un sitio precristiano que honra la espiritualidad de la tierra y que era lugar de adoración de una virgen negra, lo que de alguna forma se asemeja al respeto y culto a la pachamama peruana".

Se acercó a Salomón Lerner y con la ayuda de la Municipalidad de Jesús María encontró un lugar en la que sería La Alameda de la Memoria (inconclusa todavía).Y empezó una gesta indecible: Recogieron miles de cantos rodados del mar de Chancay y, con la ayuda de obreros, los colocó en dirección del Ojo, en forma de ríos serpenteantes mirando hacia el sur, hacia La Cruz del Sur.

"Pensé en el río Huallaga donde desaparecieron miles de personas. Y diseñé el laberinto como una estrella de 13 puntas". Los círculos son símbolos universales de la unidad y el infinito (junto a las piedras que decía Jung representan: lo indestructible, donde se encuentra el secreto de las cosas).

El laberinto posee doce círculos, "que se pueden computar de tres por cuatro, siendo tres el número del cielo y cuatro, el de la tierra". En sus extremos están representadas las fases de la luna y los espacios vacíos están rodeados por millares de piedritas de mármol llamadas brescia, de color morado: "Símbolo del Señor de los Milagros y del color alquímico de la transmutación". Escribir los números fue una labor vallejiana de diez meses, donde participaron monjas de clausura de la Confederación de Religiosas ("había una que estuvo en la otrora Yugoslavia y que trataba a las piedras como hermanas"), amas de casa, estudiantes, intelectuales, diplomáticos como la esposa del embajador de Sudáfrica. "Que algo individual se tornara en colectivo le dio un sentido profundo a la obra".

El 29 de marzo del 2006, Lika estaba sola escribiendo el último nombre en la postrera piedra. Era la de una niña de 3 años llamada Sharon Rossi Zúñiga, asesinada en Tingo María. Esa noche tuvo un sueño: Estaba sentada en el centro de un gran círculo formado por muchas personas que irradiaban luz, "entonces un hombre con sombrero de campesino, se acerca y se inclina hacia mí en actitud de escucharme. Ante él me quejo de lo difícil que ha sido todo, le pido consejos y él me contesta mirándome, sin palabras, llenándome de una paz que no puedo describir, pero que puedo evocar hasta ahora". La mitad de esa paz inefable se siente cuando se llega al centro del laberinto, ante el Ojo Que Llora. La otra mitad se enraíza cuando uno se retira de él. Sin saltearse: por el mismísimo laberinto por el que ingresó.
SEPA MAS
La Coalición Internacional de Museos de Conciencia en Sitios Históricos es una red creada en 1999, con sede en Nueva York. El Memorial El Ojo Que Llora forma parte de esta red desde el 7 de noviembre del 2006. También pertenecen a esta coalición Villa Grimaldi en Chile, Memoria Abierta en Argentina. Y la District Six Museum, en Sudáfrica, que recuerda la desaparición forzosa durante el apartheid; el Gulag Museum de Rusia, el único otrora campo de trabajos forzados preservado en Rusia, y el National Civil Rigths Museum, el sitio donde fue asesinado Martin Luther King Jr.

Miguel Angel Cárdenas M., El Comercio, 101206, p. A27.

Comunicado público

Las organizaciones de la sociedad civil y personalidades que impulsaron el proyecto “Alameda de la Memoria ” y, dentro de él, el Memorial “El Ojo que Llora”, desean poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1. El memorial “El Ojo que llora” nació como una iniciativa privada destinada a reparar simbólicamente a las miles de víctimas que se produjeron en el país como consecuencia del conflicto armado interno, fortalecer la memoria colectiva de todos los peruanos y promover la paz y la reconciliació n en el país. Forma parte de un proyecto mayor, denominado “Alameda de la Memoria ”, que integra el “Quipu de la Memoria ” y la muestra fotográfica “Yuyanapaq”. Esta iniciativa busca convertirse en un amplio espacio público, en el sentido de pertenencia a todos los peruanos, como existe en otras partes del mundo. La relevancia internacional que ha adquirido este sitio se demuestra en su incorporación en una red de museos que comparten una misión social relacionada con los pasados dolorosos en países como Argentina, Chile, Estados Unidos, Rusia, Inglaterra y Sudáfrica.
2. Los nombres de las víctimas recogidos en el memorial, representan a las peruanas y peruanos que fueron víctimas de violaciones de sus derechos humanos, incluyendo a todas aquellas personas identificadas que fueron agredidas por las organizaciones subversivas o por agentes del Estado, así como los nombres del personal militar, policial y de comités de autodefensa que murieron como consecuencia de su labor de defensa del Estado de Derecho y la democracia en el país. Todos los nombres allí consignados fueron recogidos del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliació n y de la información proporcionada por la Defensoría del Pueblo.
3. El sentido del memorial es incompatible con cualquier intento de manipular la verdad y la memoria histórica de todos los peruanos. Dentro de ella, tal y como fue señalado por la Comisión de la Verdad y Reconciliació n, no puede admitirse que en el “Ojo que Llora” se realicen actos que pretenden olvidar que la guerra interna que se inició en 1980, fue causada por una decisión criminal de Sendero Luminoso de destruir el Estado y la sociedad en el Perú. El memorial fue pensado como un espacio público que contribuya a forjar una cultura de paz en el país y, desde esa perspectiva, condenar los métodos y fines que persiguió esa organización terrorista, así como un rechazo a los crímenes cometidos por agentes de las fuerzas del orden que perpetraron crímenes en nombre de la defensa del Estado.
4. El Estado tiene la obligación de proteger y defender los derechos humanos de todos los peruanos y de sancionar a quienes los violen. Por eso, así como corresponde realizar juicios justos que lleven a condenas severas a los criminales, corresponde igualmente reconocer sus propios errores y crímenes, sancionar a los responsables y reparar el daño cometido según lo mande la ley. Lo contrario equivaldría renunciar al Estado de Derecho que precisamente los terroristas pretendían destruir. Esto no significa de modo alguno equiparar a las víctimas del senderismo con sus victimarios terroristas. Implica demandar del Estado un comportamiento que esté a la altura ética y legal que lo definen como democracia.
5. Las heridas causadas por esta guerra aún no se han cerrado. Por ello, resulta tan complejo y doloroso recordar las insanias que vivió el país. Desde la sociedad civil y la iniciativa privada, hemos querido aportar con un reconocimiento para todas las víctimas. Queremos recordar que el Estado mantiene una deuda pendiente con todas ellas y debe generar sus propias políticas de reparaciones, sean económicas, simbólicas o morales. El país tiene por delante un largo proceso de reconciliació n, en el que es importante contribuir con un lugar de memoria y dignidad, establecido para transmitir un mensaje de paz y de rechazo a la violencia a las futuras generaciones.

Lima, 12 de enero de 2007

Mario Vargas Llosa
Gustavo Gutiérrez
Fernando de Szyszlo
Julio Cotler
Juan Acevedo
Walter Albán Peralta
Jorge Alvarez Calderón
Augusto Alvarez Ródrich
Carlos Amat y León
Rolando Ames Cobián
Federico Arnillas Lafert
Luis Bambarén Gastelumendi sj
Martín Beaumont
Enrique Bernales Ballesteros
Cecilia Blondet
Jorge Bruce
Manuel Burga
Baltazar Caravedo
Constantino Carvallo
Gino Costa
Pilar Coll
Frederick Cooper Llosa
Alonso Cueto
Carlos Iván Degregori
Victor Delfín

Siguen firmas…

viernes, 5 de enero de 2007

Nos quieren hacer cómplices

Eduardo Gonzáles Cueva
Apenas han pasado un par de años desde que la prensa peruana se hizo eco de las declaraciones optimistas de nuestros políticos saludando la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Berenson. En aquella ocasión, como la Corte recogió la posición del estado peruano, se consideró que se había logrado un precedente favorable y una victoria del estado de derecho.
Hoy, luego de la sentencia en el caso Canto Grande, se ha pasado del triunfalismo al rechazo visceral, pese a que los jueces que han fallado en este caso son exactamente los mismos que en Berenson. El premier Del Castillo llama "inaceptable" la sentencia; es una "tremenda corte", clama el ministro Rey. Increíblemente, por venir de quienes se supone deben respetar las leyes, los presidentes de la Comisión de Justicia del Congreso y de la Corte Superior de Lima objetan que el país cumpla con sus obligaciones luego del fallo.
Dado el nivel bastante perfectible de los poderosos en el Perú, no cabe esperar que ninguno de los que así opinan se hayan dado el trabajo de leer las casi 200 páginas de la sentencia de la Corte, o por lo menos su resumen. La ansiedad de "agarrar micro" parece siempre imponerse a la prudencia: el presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, confiesa no haber leído la sentencia, opina –más aún- que una opinión responsable necesita esa lectura previa, pero de todos modos se adelanta al examen y la llama "discutible" . Monseñor Bambarén simplemente reacciona a la pregunta del periodista y se escandaliza: "¿cómo es posible eso?".
¿Cómo es posible lo que ha ocurrido en San José? Muy sencillo: ha ocurrido por que la masacre de Canto Grande fue un crimen y por la desidia e irresponsabilidad del Estado peruano para enfrentar sus deberes.
La masacre de Canto Grande tuvo lugar frente a los ojos de todos los peruanos un mes después del golpe de Fujimori cuando este, en su calidad de dictador absoluto, asaltó el pabellón de mujeres de ese penal en una operación militar caótica y brutal. Todos vimos a Fujimori pasearse entre los heridos, como lo haría años después entre los muertos en la residencia del embajador japonés. Más aún: esta atrocidad innegable ocurrió frente a un abogado de la Comisión Interamericana que se hallaba en el país y cuya mediación se rechazó. ¿Puede sorprender a alguien que años después, este abogado testifique sobre lo que vio con sus propios ojos?
El caso estuvo frente al sistema interamericano de derechos humanos desde 1992, sin que mereciera mayor respuesta del régimen fujimorista, contento con la condición de paria internacional que le había impuesto al Perú. Luego de la caída de Fujimori, en el 2001, el Perú rechazó la posibilidad de una solución amistosa para el asunto. Luego del trabajo de la Comisión de la Verdad, que investigó el caso y recomendó en el 2003 denunciar a los presuntos responsables, el Ministerio Público encabezado por la Dra. Nelly Calderón no actuó de manera diligente y perdió frívolamente el tiempo cuestionando el trabajo de la CVR.
Las consecuencias de la desidia fiscal están a la vista. En forma penosa, en audiencia de la Corte Interamericana de junio del 2006, casi 3 años después del informe de la CVR, el Estado peruano no tuvo más opción que admitir que el caso estaba avanzado "al 95%" en nuestro sistema judicial. ¡Alguien debe creer en el Estado que cabe, ante una instancia internacional, el mismo tipo de excusas absurdas que se usan en las ventanillas de atención al público!
Peor aún, este caso se perdió cuando el Estado decidió justificar la matanza como un acto de guerra, siguiendo el guión dictado por los sectores más radicales de la derecha nacional. La violencia, de acuerdo a lo que dijo el representante del Perú frente a la Corte, se dirigió "contra internos de una determinada tendencia", para "atacar a Sendero Luminoso" en una "lógica de guerra". Imposible explicar ante la Corte por qué esa estrategia militar incluyó actos como el fusilamiento de rendidos, la mutilación de cadáveres, la violación de mujeres y la tortura de los sobrevivientes. Y, sin embargo, la misma derecha radical que inspiró la estrategia para que el Estado pierda el caso hoy se atreve a dar "soluciones" , llamando a una ruptura total con la Corte.
El gobierno del Sr. García insiste en perder su declinante capital político con la misma estrategia que no le ha ayudado a ganar municipios: invocar fantasmas, agitar las pasiones más bajas, buscar –en fin- enemigos externos e internos con los que distraernos de su general mediocridad. En el caso Canto Grande, como antes los casos Castillo Petruzzi y Berenson, el gobierno encuentra la posibilidad de una estigmatizació n fácil porque, en esencia, se trata de violaciones donde las víctimas se presumen malas y culpables.
Para lograr el sorprendente efecto de justificar una violación de derechos humanos cometida ante los ojos de todo el país, se sigue el siguiente procedimiento:
- Se ignora que en el Perú la ineficiencia de la policía y de los jueces envía cientos de inocentes a la cárcel y se oculta que este fenómeno fue sistemático durante el mismo fujimorismo. La prensa de derecha ha continuado llamando "terroristas" a todas las personas indultadas, incluso cuando la mayoría de ellas recibieron su libertad del mismísimo Fujimori. Como resultado, se le vende al país la idea de que toda persona que estuvo en la cárcel por terrorismo debe ser culpable. - Se preconiza que no hay castigo suficiente para ciertos criminales y se justifica la venganza. El presidente en persona no vacila en detallar en forma casi pornográfica crímenes atroces como la violación de niños para justificar la pena de muerte y –de paso- meter a los terroristas en el mismo saco quee los violadores. - Por último, se crea una excepción en el razonamiento para defender a los violadores de derechos humanos si actuaron a favor del Estado: el fin justifica los medios, siempre y cuando el fin sea el poder del "presidente" Fujimori y no el del "presidente Gonzalo".
Hace más de veinte años, la democracia argentina puso en el banquillo a los líderes de las juntas militares que causaron miles de desapariciones y la derrota militar más humillante de la historia de ese país. Uno de ellos tuvo la audacia de utilizar en su defensa el mismo argumento que hoy usan quienes –en el Perú- rechazan el fallo de la Corte: "Nadie tiene que defenderse por haber ganado una guerra justa" dijo el almirante Massera, para justificar actos abominables como el robo de los recién nacidos de las desaparecidas embarazadas.
La respuesta del fiscal Strassera a ese argumento inmoral fue clara: una sociedad que se pretende democrática y civilizada tiene que condenar la justificación de la violencia como instrumento político venga de donde venga, "desterrar la idea de que existen "muertes buenas" y "muertes malas" según sea bueno o malo el que las cause o el que las sufra". Un crimen es un crimen sin importar quién lo comete y cuál es su motivación política: una mujer violada no se siente menos ultrajada porque su violador haya defendido la Constitución peruana en lugar del "pensamiento Gonzalo"; Ernesto Castillo Páez no está menos desaparecido porque lo haya asesinado un policía en vez de un senderista.
Sin embargo, hoy en el Perú, no faltan quienes repiten el argumento de Massera y pretenden además hacernos sus cómplices, llamando a un referéndum para cortar con la Corte Interamericana. Es decir: para lograr el absurdo de justificar un crimen, se propone el absurdo de utilizar uno de nuestros derechos –el voto- para renunciar a la protección de todos nuestros derechos. Ya que fuimos testigos -en el silencio impuesto de una dictadura- del crimen, ahora se nos pide ser sus cómplices.
Yo creo que el hecho de que el Sr. García requiera el voto del fujimorismo para tener mayoría en el parlamento no justifica que se me exija tal acto de cobardía. Me parece que la decisión aprista de hacer al Sr. Rey ministro y al Sr. Giampietri vicepresidente no me obliga a hacerme eco de sus odiosos argumentos. Creo que la inmoralidad de otros no me obliga a renunciar a mis derechos ciudadanos.
No me afecta -por el contrario, me ennoblece- que el Estado que me representa reconozca un crimen, castigue a los culpables, entregue los restos de las víctimas a sus familias, asegure atención sicológica a los sobrevivientes y los desagravie. Me afectaría, me haría menos ciudadano, que García y Giampietri –sobre quienes pesa la masacre de 1986- se conviertan en los jueces que absuelvan la masacre de 1992. Puedo –debo- reconocer que hasta un criminal puede ser víctima y merecer desagravio, pero no puedo ni debo reconocer jamás que un criminal se convierta en juez y señor de mis derechos.
Creo, como dijo Salomón Lerner al entregar el Informe Final de la CVR que la democracia se construye con la terquedad de quienes no renuncian a las buenas razones, incluso en el vacío moral que imponen los autoritarios y los violentos. Creo, por que todos lo vimos, que la dictadura fujimorista se hundió "por mérito de quienes se atrevieron a no creer en la verdad oficial" y llamaron "a la dictadura, dictadura; al crimen, crimen". El crimen es tal independientemente de quien sea la víctima: afirmar tan simple verdad es mi defensa de la democracia y mi rechazo a la complicidad.

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Penal Miguel Castro Castro versus Perú

Documento para la reflexión colectiva

Javier Ciurlizza

Este documento presenta los temas más importantes derivados de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a los sucesos ocurridos en el Penal Miguel Castro Castro en mayo de 1992, hechos que fueran documentados en su momento por la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Incluye unos breves párrafos de reflexiones que buscan motivar la discusión, ineludible si pensamos en el tamaño del debato público generado en estos días.

Por supuesto, este documento sólo compromete a quien lo escribe. Pretende ser ampliado en el transcurso de estos días. José Alejandro Godoy elaboró el texto resumen de la sentencia.

1. Precisiones procesales:

La denuncia por los sucesos del Penal Castro Castro se remitió en mayo de 1992 a nombre del "Comité de Familiares de Presos Políticos y Prisioneros de Guerra" acusando al Estado peruano por genocidio. Posteriormente, la abogada Mónica Feria, letrada que estuvo presa y vivió lo ocurrido en 1992, presentó una denuncia sobre este caso. Ambas peticiones fueron acumuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Hubo reacciones encontradas entre el Comité y la abogada, quienes se disputaron la representación de las víctimas. Feria obtuvo la representación de la mayoría de familiares y víctimas, pero la Corte emitió sentencia sobre todas las víctimas de los hechos ocurridos.

El juez Diego García – Sayán fue cuestionado por la abogada Feria, debido a que fue anteriormente Ministro de Justicia y de Relaciones Exteriores, por lo que era acusado de ser “juez y parte” en el proceso. Si bien la Corte consideró que esta atingencia era impertinente y que no existían motivos para la inhibición, García – Sayán decidió inhibirse de conocer el caso, debido a la “imprevisible conducta de la abogada” que podía afectar el desarrollo de la audiencia pública sobre este caso. La Corte aceptó la excusa.

2. El reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado peruano

Cabe indicar que el Estado peruano, a través de su agente en este caso, señaló que reconocía parcialmente su responsabilidad en este caso. Este reconocimiento se debía entender de la siguiente manera:

a) Sobre los hechos: El Estado reconoce su responsabilidad sobre los hechos ocurridos entre el 6 y 9 de mayo, debiéndose tomar en cuenta el contexto histórico en que se produjeron, cuando el gobierno de turno afrontó el conflicto interno violando derechos humanos.

b) Sobre las presuntas víctimas y derechos alegados como violados: El Estado señala que esta responsabilidad estará sujeta a los términos que oportunamente aclare el proceso judicial pendiente. Rechaza haber vulnerado las garantías judiciales y la protección judicial de víctimas y familiares, toda vez que existe un proceso judicial independiente e imparcial en trámite.

c) Sobre las solicitudes sobre reparaciones y costos: Acepta la publicación de la sentencia que se emita en un diario de circulación nacional. Rechaza colocar una placa conmemorativa en el Penal Castro Castro, toda vez que “existe un monumento de recuerdo de todas las víctimas del conflicto armado” y dicha medida no favorecería la reconciliació n, dado que aun se encuentran detenidos en dicho penal miembros del PCP-SL. En cuanto a reparaciones dinerarias, el Estado propone determinar los montos de acuerdo a políticas que se implementen, en consonancia con experiencias anteriores ante el sistema interamericano.

Frente a esta posición, la Corte señala que este reconocimiento constituye una contribución positiva al proceso, pero hace las siguientes observaciones:

a) Reconoce que el Estado ha considerado como válidos los sucesos acaecidos entre el 6 y 9 de mayo de 1992, pero que subsiste la controversia sobre los hechos ocurridos con posterioridad a dicha fecha y que tienen relación directa con el caso en curso.

b) A pesar que se puede deducir que el Estado admite la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal, la Corte determinará las consecuencias jurídicas de los hechos que evaluará.

c) La Corte indicará quienes son las víctimas de los hechos violatorios, de conformidad con lo alegado por las partes y las pruebas del caso.

d) La Corte determinará las medidas de reparación correspondientes, tomando en cuenta lo expresado por el Estado.

Sobre estas consideraciones, la Corte admite el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado en este caso.

3. Los Hechos del caso y la responsabilidad del Estado peruano.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos examina los hechos ocurridos en el Penal Miguel Castro Castro, producidos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 y determinó los siguientes puntos básicos:

3.1. Contexto de los hechos:

Entre 1980 y 2000 el Perú vivió un conflicto armado interno iniciado por grupos armados no estatales contra el Estado peruano. A fin de reprimir a la subversión, se realizaron prácticas sistemáticas de violaciones a los derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y actos de tortura, por parte de agentes del Estado.

Las cárceles fueron un escenario más del conflicto. Allí, el denominado “Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso” (PCP-SL) convirtió a las prisiones del país en un campo para adoctrinar a sus partidarios. El penal Miguel Castro Castro no escapó a esta lógica y en reiteradas ocasiones los medios de comunicación advirtieron sobre las acciones que miembros del PCP-SL hacían dentro de esta prisión, llegando incluso a practicar homenajes a Abimael Guzmán Reinoso.

El 5 de abril de 1992, el entonces Presidente Alberto Fujimori asumió poderes dictatoriales mediante un golpe de Estado en el que disolvió a los otros poderes estatales. A partir del golpe de Estado, se implementaron prácticas violatorias de los derechos humanos de manera sistemática para combatir a la subversión, lo que no excluyó el ámbito de los establecimientos penales donde se encontraban los acusados y sentenciados por el delito de terrorismo.

3.2. El “Operativo Mudanza 1”

En el contexto antes mencionado, el gobierno dispuso la realización del denominado “Operativo Mudanza 1” que se ejecutó entre el 6 y 9 de mayo de 1992. Las versiones oficiales señalaron que esta acción pretendía trasladar a las internas que se encontraban en el pabellón 1-A del Penal Miguel Castro Castro a la cárcel de máxima seguridad de mujeres conocida como Santa Mónica (Chorrillos, Lima). Estas internas eran inculpadas o sentenciadas por el delito de terrorismo y sindicadas de pertenecer al PCP-SL.

Sin embargo, de las pruebas recogidas por la Corte Interamericana, el objetivo real del “operativo” no fue el referido traslado de las internas, sino que se trató de un ataque premeditado, un operativo diseñado para atentar contra la vida y la integridad de los prisioneros que se encontraban en los pabellones 1-A y 4-B del Penal Miguel Castro Castro. Los actos de violencia fueron dirigidos contra dichos pabellones, ocupados en el momento de los hechos por internos acusados o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria. Asimismo, la Corte concluye que no existió un motín u otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza por parte de los agentes del Estado.

Para llegar a la conclusión antes mencionada, la Corte tomó en consideración la ocurrencia de los siguientes hechos:

a) El operativo no fue notificado a las autoridades del Penal.

b) “Mudanza 1” se inició cuando efectivos de las fuerzas de seguridad incursionaron en el Pabellón 1-A mediante tres detonaciones sucesivas y abrieron huecos en el techo para iniciar disparos.
c) El uso de la fuerza fue el único medio empleado para el control del orden en el Penal. Cualquier otro medio alternativo, previo a utilizar cualquier tipo de violencia – que es el último mecanismo para la resolución de una perturbación del orden – no fue utilizado. Ello se comprueba con el rechazo expreso del Estado a la intervención de la Cruz Roja Internacional, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Comisión Episcopal de Acción Social y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuyos representantes ofrecieron mediar en el conflicto.

d) Se utilizó armamento de guerra o propio de una incursión militar. El perito forense consultado por la Corte señaló el uso de armas de gran velocidad que producen una mayor destrucción en los tejidos y muchas heridas internas en el cuerpo. La pericia forense indica que el tipo de heridas sufridas confirma que las descargas de armas de fuego estaban directamente dirigidas contra ellos. La mayoría de internos fallecidos presentaron entre 3 y 12 heridas de bala en las zonas de la cabeza y el tórax.

e) En el último día de “Mudanza 1”, los agentes del estado dispararon contra los internos que salieron del Pabellón 4-B, luego de haber pedido que no le dispararán. Asimismo, algunos internos que se encontraban bajo control de autoridades estatales fueron separados del grupo y ejecutados extrajudicialmente.

f) En dos ocasiones durante el operativo, Alberto Fujimori se reunió en la Comandancia General del Ejército con el Consejo de Ministros y autoridades policiales y militares para evaluar la situación en el penal y determinar las acciones a seguir. El 10 de mayo de 1992 Fujimori se presentó en el establecimiento penitenciario y caminó entre los prisioneros tendidos boca abajo en el suelo de los patios del presidio.

g) Los heridos no fueron atendidos oportunamente, por lo que muchos fallecieron y otros resultaron con secuelas físicas permanentes.

Asimismo, la Corte señala que hubo una especial violencia contra las internas a ser trasladadas, dado que los actos de violencia estuvieron dirigidos particularmente contra ellas y tomando en consideración los efectos distintos que causa la violencia de acuerdo al género. Se presentaron, además, formas de violencia sexual contra la mujer en siete casos. Se consideraron estos actos como torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por estos motivos, la Corte Interamericana señaló que el Estado peruano era responsable de:

a) Vulneración del derecho a la vida, en perjuicio de los 41 internos fallecidos identificados.

b) Violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los 41 internos fallecidos y de los internos que sobrevivieron.
c) Violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de los internos.

4. El proceso judicial en marcha y la responsabilidad estatal

Durante el proceso ante la Corte Interamericana, el Estado peruano alegó que desde el 26 de noviembre de 2001 inició la investigación de los hechos ocurridos en el Penal Castro Castro en 1992, investigación que sufrió diversas ampliaciones de acuerdo a su complejidad. El 30 de mayo de 2005 se formuló la denuncia y el 16 de junio de dicho año, el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial abrió instrucción sobre el caso. Posteriormente, el 29 de agosto de 2006, se amplió la instrucción para comprender como procesado al ex presidente Alberto Fujimori.

En dicho Juzgado vienen siendo procesadas las siguientes personas, por los hechos antes mencionados: Alberto Fujimori (ex Presidente de la República), Juan Briones Dávila (Ministro del Interior), Adolfo Cuba y Escobedo (ex Director General de la PNP), Miguel Barriga Garrido (ex jefe de la División de Apoyo a la Justicia), Teófilo Vásquez Flores (responsable del operativo “Mudanza Uno”), Federico Hurtado Esquerre (ex jefe de la División de Operaciones Especiales) y otras 8 personas, por el delito de Homicidio Calificado.

Sobre la base de las actuaciones hechas por el Poder Judicial en este caso, el Estado solicitó a la Corte que declare el cumplimiento del derecho a la protección judicial, ya que se vienen prestando las garantías para lograr el esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, la Corte encuentra insuficiente este argumento del Estado, pues considera que el tiempo transcurrido entre el momento de los hechos y el inicio del proceso penal (un lapso de trece años) sobrepasa el plazo razonable para realizar investigaciones sobre los hechos mencionados, por lo que esta negligencia configura una violación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares.

Si bien la Corte reconoce que el Estado viene haciendo esfuerzos para dar con los responsables de las ejecuciones extrajudiciales producidas en el “Operativo Mudanza 1”, considera como violatorio el derecho de acceso a la justicia el hecho de que el proceso judicial no abarque la totalidad de los hechos violatorios de derechos humanos analizados en la sentencia, por lo que se le encuentra responsable al Perú por la violación del derecho de acceso a la justicia antes mencionado, debido a que el Estado tiene el deber de no dejar impunes crímenes de lesa humanidad como los reseñados en el punto 1.

Finalmente, en relación con el proceso seguido contra Alberto Fujimori por este caso, la Corte indica que “tiene en cuenta la importancia que conlleva la apertura de un proceso penal en contra del ex Presidente peruano (…), a quien se atribuye haber planificado y ejecutado el “Operativo Mudanza 1”, a lo que añade la Corte que “tomando en consideración la gravedad de los hechos del presente caso, según la obligación general de garantía establecida en el artículo 1.1. de la Convención Americana, el Estado debe adoptar todas las medias necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas”.

5. Las referencias al Informe Final de la CVR

Tal como lo ha venido haciendo en sus últimas sentencias vinculadas con violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, la Corte Interamericana ha tomado como referencia el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, tanto para el establecimiento de los hechos, la contextualización y calificación jurídica de lo acontecido en mayo de 1992.

Así, la Corte utiliza el Informe Final de la CVR en los siguientes puntos de su sentencia:

- Se indica que la Comisión desarrolló una investigación sobre los hechos materia del caso, bajo el apartado “Ejecuciones extrajudiciales en el Penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro” (Tomo VII del Informe Final).

- Establecer que los agentes del Estado cometieron violaciones sistemáticas o generalizadas de derechos humanos en casos de tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, practicadas a personas que pudieran ser sospechosas de pertenecer al PCP-SL o del MRTA.

- Contextualización de la situación en los penales del país durante el conflicto armado interno.

- Establecimiento de los hechos ocurridos en el “Operativo Mudanza 1”.

Con ello, se confirma la importancia que la comunidad internacional de derechos humanos otorga al trabajo elaborado por la Comisión de la Verdad y Reconciliació n, en relación con el esclarecimiento de los sucesos ocurridos durante el conflicto armado interno y la caracterización jurídica de los hechos cometidos entre 1980 y 2000.

6. Las reparaciones a las presuntas víctimas

El punto más comentado de la sentencia se ha referido a las reparaciones a las víctimas, en particular porque muchos de los afectados por las violaciones a los derechos humanos reconocidas en esta sentencia de la Corte Interamericana son miembros del PCP-SL o sospechosos de serlo, tema que es muy sensible frente a la población que ha vivido los años del conflicto armado interno y que rechaza el accionar de los miembros de las organizaciones subversivas que iniciaron el conflicto armado interno frente a un Estado y una sociedad que comenzaban a reconstruir la democracia, a inicios de la década de 1980.

Sin embargo, cabe recordar lo señalado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre la noción de víctima del conflicto armado interno.

Para la CVR, la definición de víctima de violación no depende de la conducta previa de la persona perjudicada. Las normas y la práctica internacionales – como lo demuestra la sentencia bajo comentario –, basándose en los principios de no – discriminación e igualdad ante la ley, no toman en cuenta la legalidad o la moralidad de las acciones personales previas a la vulneración de sus derechos humanos, por lo que toda persona que sufre una violación de sus derechos humanos puede ser reparada sin tomar en cuenta las acciones personales cometidas. El único límite que la Comisión de la Verdad y Reconciliació n coloca es con relación a los miembros de organizaciones subversivas que hayan resultados heridos, lesionados o muertos en enfrentamientos armados, toda vez que estas personas tomaron las armas contra el régimen democrático y se enfrentaron a la represión legal y legítima que las normas confieren a los agentes del Estado. Por el contrario, todas las personas que murieron o fueron afectadas en la defensa del Estado de Derecho son y serán víctimas.

Dado que este caso no se encuentra dentro de la excepción propuesta por la CVR, en consonancia con las normas y las prácticas internacionales, si opera la reparación para este tipo de casos, por lo que el Estado peruano se encuentra obligado a cumplir con los procedimientos de reparaciones indicados por la Corte Interamericana – basados en el artículo 63° de la Convención Americana de Derechos Humanos - y que señalaremos a continuación.

Indemnizaciones Dinerarias:

- US$ 50,000.00 por cada una de las 41 víctimas fallecidas identificadas. En el caso de la víctima Julia Marlene Olivos Peña, dado que fue torturada antes de morir, el pago será de US$ 60,000.00.

- Para los familiares inmediatos, US$ 10,000.00 en el caso de padre, madre, cónyuge o conviviente y de cada hijo e hija de las víctimas En el caso de los familiares de Mario Francisco Aguilar Vega – única víctima cuyo cuerpo no ha sido encontrado – la suma será de US$ 15,000.00. En el caso de cada hermano, se pagará US$ 1,000.00, con excepción del caso antes mencionado, donde el monto a pagar es de US$ 1,200.00.

- Para las víctimas supervivientes: En el caso de personas con incapacidades totales permanentes, US$ 20,000.00; para quienes tienen incapacidades parciales permanentes, US$ 12,000.00; para las víctimas con consecuencias permanentes que no ocasionen incapacidad, US$ 8,000.00, para las otras víctimas, US$ 4,000.00. El fuero interno del Perú determinará a quien corresponde pagar estas sumas de dinero.

- Se fija una indemnización adicional de US$ 5,000.00 para las víctimas Eva Sofía Challoc, Sabina Quispe Roas y Vicenta Genua López, por encontrarse en estado de gestación al momento de ocurridos los hechos.

- Se fija una indemnización adicional de US$ 30,000.00 para una víctima materia de violación sexual.

- Se fija una indemnización adicional de US$ 10,000.00 para seis víctimas materia de violencia sexual por haber sido forzadas a permanecer desnudas en el hospital, vigiladas por hombres armados.

- Para los familiares víctimas de la violación del derecho a la integridad personal, se pagará US$ 1,5000.00 para cada uno de ellos. Los hijos menores de 18 años que fueron separados de sus madres recibirán US$ 2,000.00.

Medidas de satisfacción:

- En un plazo razonable, el Estado debe concluir eficazmente los procesos penales en trámite y los que se llegaran a abrir y adoptar las medidas necesarias para esclarecer todos los hechos del presente caso, a fin de determinar a los responsables.

- El Estado debe establecer los medios necesarios para asegurar que la información y documentación relacionada con investigaciones policiales sobre violaciones a los derechos humanos sean conservadas.

- Entrega del cuerpo de Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares e identificació n de todos los internos fallecidos como consecuencia del ataque.

- Asistencia médica y psicológica gratuita para las víctimas y sus familiares.

- Diseño e implementación de programas de educación en derechos humanos, dirigidos a los agentes de las fuerzas de seguridad, sobre los estándares internacionales aplicables para tratamiento de reclusos en situaciones de alteración del orden público en centros penitenciarios.

Reparaciones simbólicas:

- Al igual que en otros casos, la Corte señala la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones a los derechos humanos declaradas en la sentencia, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares.

- Publicación de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Se publicará la parte referida a los hechos probados y la arte resolutiva.

- La Corte valora la existencia del monumento “El Ojo que Llora”, creado a instancias de la sociedad civil y con la colaboración de autoridades estatales, que constituye un importante reconocimiento público a las víctimas de la violencia en el Perú. Sin embargo, considera que, dentro del plazo de un año, el Estado deberá asegurarse que todas las personas declaradas como víctimas fallecidas deberán estar representadas en dicho monumento, para lo cual deberá coordinar con los familiares un acto en el que se incorpore los nombres de las víctimas en dicha obra.

7. Reflexiones finales

La discusión en torno a esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos prueba lo difícil que es asumir la universalidad de los derechos humanos, así como demuestra que tan abiertas están las heridas de un conflicto que afectó, conviene recordarlo, a decenas de miles de campesinos pobres de nuestro país. El rechazo que produce Sendero Luminoso se ubica como parte de nuestro sentido común, al punto que se ha convertido en una categoría fundamentalmente negativa en el lenguaje cotidiano. Es lógico y consistente que sea así, pues la dimensión de los crímenes perpetrados por Abimael Guzmán trasciende el análisis factual y se ubica en un componente ético esencial de la sociedad peruana.

Sendero Luminoso no sólo afectó vidas y futuros de miles de peruanas y peruanos, sino que también contribuyó significativamente al envilecimiento moral de la Nación. Sus acciones y su fundamento ideológico terrorista privaron al país de oportunidades de desarrollo en democracia. De allí que la tentación de la mano dura y los más oscuros capítulos de nuestra historia reciente siempre encuentran una conexión con el argumento de la lucha contra el terrorismo, y que el autoritarismo político y social encuentre entonces cabida y cierto apoyo popular, muchas veces reactivo, como cuando observamos el alucinante apoyo masivo a la pena de muerte, a la intervención de las fuerzas armadas y, como no, frente al tema y a las organizaciones de derechos humanos.

En este lenguaje envilecido, la sentencia de la Corte hecha sal en la herida abierta. Cualquier interpretación jurídica que fundamente la corrección de los argumentos se enfrentará con un sentido común con características de verdad revelada, de axioma que anula cualquier discusión. Por si fuera poco, ciertas coaliciones coyunturales buscan y buscarán fundamentar decisiones y rechazo en función de ese sentido común.

Como reparar a los terroristas es una barbaridad, también lo es que sigamos siendo parte de un sistema que los protege y los cobija. Asimismo, cualquiera que levante la voz reclamando que todos los seres humanos gozamos de derechos humanos será calificado como partidario del terrorismo. Las escasas referencias a las responsabilidades que le corresponden a Alberto Fujimori – que son referidas expresamente en la sentencia – nos dicen mucho de las razones del ruido y la niebla que se nos quiere tender, tanto frente a esta sentencia como aquella referida al caso de La Cantuta.

Nos corresponde responder con serenidad y con la certeza de nuestras convicciones. Lo ocurrido en Mayo de 1992 en el Penal de Castro Castro fue un crimen cometido por agentes estatales. Las personas que fueron torturadas y asesinadas si son víctimas y, por tanto, merecen una reparación. Puede ser cierto que a la sentencia le faltó una reflexión sobre el significado del contexto y las implicancias de Sendero Luminoso en el goce y disfrute de los derechos fundamentales, pero también lo es que hubo premeditación y alevosía y que la conducta de un ejecutado no justifica su ejecución extrajudicial. ¿Cuántos desaparecidos habrán pertenecido a Sendero Luminoso? ¿su militancia los hace “semi-víctimas”?.

Finalmente, aprovechemos la oportunidad para repensar en los escasos pasos dados en esta difícil transición, dejemos de lado el optimismo y pensemos en las sombras poderosas que la acechan.